El Tribunal Supremo rechaza que los padres puedan elegir el idioma en el que estudian sus hijos. Éste es uno de los argumentos que utiliza este órgano judicial para no admitir el recurso interpuesto por el padre de un alumno del colegio Los Sauces de Vigo que exigía que su hijo recibiese las clases íntegramente en castellano. El juez alega que reconocer a "toda persona dependiente de la jurisdicción de un Estado el derecho a ser instruido en la lengua de su elección conduciría a resultados absurdos, ya que todos podrían reivindicar así una instrucción impartida en cualquier lengua, en cualquiera de los territorios".

Este fallo judicial echa por tierra la demanda de algunos padres que reivindican la libertad de elección del idioma en los centros, justo en un momento en el que la Consellería de Educación se encuentra además ultimando el borrador del nuevo decreto que regulará el uso del gallego y el castellano en la enseñanza. La posibilidad de que las familias pudiesen elegir el idioma en el que estudian sus hijos estuvo en un principio entre las alternativas que barajó la Xunta cuando decidió anular el decreto del Gobierno bipartito que fija que se deben impartir en gallego al menos el 50 por ciento de las clases.

Para dar libertad de elección, sin embargo, habría que segregar a los alumnos por lengua. Aunque la Consellería de Educación admitió en un primer momento que esta opción estaba "sobre la mesa de trabajo", más tarde se descartó al plantearse dudas legales al respecto.
Aún así desde el colectivo Galicia Bilingüe se sigue reivindicando que se permita elegir a los padres el idioma de la enseñanza de sus hijos y reclaman a la Xunta que cumpla sus compromisos electorales. En su programa para las elecciones de marzo, el PP prometía "un bilingüismo integrador basado en el conocimiento de ambas lenguas y en el derecho de la libre opción lingüística". Precisamente para intentar ser fieles a esta promesa la Consellería de Educación realizó una encuesta entre los padres para preguntarles en qué lengua querían que estudiaran sus hijos.

Para el Tribunal Supremo, sin embargo, en un sentencia emitida el 21 de octubre de 2009, ni la Constitución ni la Declaración Universal de los Derechos del Hombre "garantizan a los padres el derecho de elegir la lengua que regirá el proceso educativo de sus hijos".

Por esta razón declara la "inadmisibilidad" del recurso de casación interpuesto por un padre de Vigo en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de noviembre de 2007 en la que ya se denegaba al demandante que su hijo recibiese las clases íntegramente en castellano.

El padre de este alumno de Los Sauces de Vigo recurrió primero a la Consellería de Educación. El departamento dirigido en aquel entonces por la socialista Laura Sánchez Piñón denegó, en un escrito remitido el 30 de mayo de 2007, la solicitud de que este niño recibiera todas las clases en castellano. Fue entonces cuando el padre optó por la vía judicial.

El abogado del demandante utiliza como argumento el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos que dice que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Sin embargo, la respuesta del Supremo es tajante: "tal precepto no autoriza el diseño del currículo educativo de los hijos a conveniencia de los padres".

La otra baza jurídica esgrimida por el padre del menor de Vigo es el artículo 27 de la Constitución Española que reconoce la libertad de enseñanza. El Supremo, sin embargo, cita al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para alegar que ese punto "no tiene por efecto garantizar a los hijos o a sus padres el derecho a una instrucción impartida en la lengua de su elección".

Por lo tanto, el Tribunal Supremo no admite el recurso presentado y obliga al demandante además a pagar las costas cifradas en 600 euros.